Resumen del Artículo ochenta y cuatro

Artículo ochenta y cuatro del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y cuatro El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y cuatro

El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo ochenta y cuatro del LOTC?

y cuatro El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados,…

¿El Artículo ochenta y cuatro del LOTC está vigente?

El artículo ochenta y cuatro del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y cuatro dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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